viernes, 30 de enero de 2015

RESOLUCIÓN MI HUELLA DIGITAL

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3676 | Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL). Implementación. Vigencia


RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3676 | Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL). Implementación. Vigencia
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 12/09/2014
BOL. OFICIAL: 18/09/2014
Art. 1 – Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), podrán efectuar mediante el servicio “Trabajo en blanco” disponible en el sitio web de esta Administración Federal, las siguientes operaciones:
a) Consultar su situación registral -alta, baja y/o modificaciones, de su relación laboral registrada por su/s empleador/es en el sistema “Simplificación registral”- e imprimir la “Constancia del trabajador”.
b) Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, el cual detallará las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es correspondientes a los últimos seis (6) períodos fiscales mensuales, contados a partir de aquel cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada determinativa mensual (F. 931) haya tenido lugar en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se efectúe la solicitud del certificado.
El CDIL contará con un código de respuesta rápida (QR), que posibilitará mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a internet, cotejar la validez del certificado, a través de un método alternativo al establecido en el artículo 5, accediendo, entre otros, a los siguientes datos:
1.- Con relación al certificado
1.1.- Número
1.2.- Fecha de emisión
2.- Respecto del destinatario del certificado
2.1.- Nombres y apellido, denominación o razón social
3.- En lo que hace al empleado solicitante del certificado
3.1.- Apellido y nombres
3.2.- Código Único de Identificación Laboral (CUIL)
4.- Respecto de las remuneraciones que se certifican
4.1.- Remuneración bruta de los últimos seis (6) meses
4.2.- Aportes de Seguridad Social
4.3.- Aportes de obra social
4.4.- Importes totales
5.- Con relación al empleador
5.1.- Nombres y apellido, denominación o razón social
5.2.- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
c) Acceder al “Buzón de observaciones”, disponible en el servicio “Aportes en línea”, con el objeto de consignar las posibles irregularidades observadas.
Art. 2 – A efectos de la obtención de la constancia y/o el certificado mencionado en el artículo anterior, los trabajadores deberán acceder al servicio “Trabajo en blanco” mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) El sitio web de este Organismo ). A tal fin consignarán, además del CUIL, la “Clave fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, otorgada por esta Administración Federal, conforme lo dispuesto por las resoluciones generales 1345 y 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
b) La banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador o, en su caso, del banco en el cual se encuentra abierta la cuenta en la que el empleador le deposita su remuneración. Para ello, la entidad deberá estar homologada por este Organismo y el trabajador contar con la clave de acceso al “Home banking” del respectivo banco.
Art. 3 – Los trabajadores podrán efectuar una consulta básica sin la utilización de “Clave fiscal”, por medio de la cual solo se obtendrá como respuesta si el trabajador se halla registrado o no por su empleador.
Art. 4 – Para la obtención del CDIL el sistema requerirá a los trabajadores que consignen la CUIT de la entidad u organismo ante el cual presentarán el mismo, de manera de posibilitar que este dato junto con la denominación del destinatario se reflejen en el respectivo certificado.
En el supuesto de que no se consigne la identificación del destinatario del certificado, este será emitido con la leyenda “Para ser presentado ante quien corresponda”.
Art. 5 – La entidad u organismo destinatario o, en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo anterior, el que reciba el CDIL, podrá cotejar su validez al momento de ser presentado por el interesado.
A tal efecto, deberá ingresar los datos del CUIL del trabajador y el número del CDIL en la dirección del sitio web de esta Administración Federal mencionada en el inciso a) del artículo 2, a través de la opción “Verificación del Certificado Digital de Ingresos Laborales”.
Art. 6 – Déjase sin efecto la resolución general 2702, sin perjuicio de mantener vigente el servicio “Trabajo en blanco”, aprobado oportunamente por la misma.
Art. 7 – Las disposiciones de la presente serán de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8 – De forma.

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TODO SOBRE LA HUELLA DIGITAL  
PARA PODER ASEDE  AL COBRO  DE JUBILADOS 

RESOLUCIÓN (ANSeS) 648/2014 | Trabajo y previsión social. Jubilaciones y pensiones. Herramientas biométricas de identificación por huella digital


RESOLUCIÓN (ANSeS) 648/2014 | Trabajo y previsión social. Jubilaciones y pensiones. Herramientas biométricas de identificación por huella digital
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Nac. Seguridad Social
FECHA: 11/12/2014
BOL. OFICIAL: 30/12/2014
Art. 1 – La acreditación de la fe de vida a través del uso de herramientas biométricas de identificación por huella dactilar referida en la resolución DE-N 567/2013 resulta de aplicación sobre los titulares y/o apoderados de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas que cobran sus haberes a través de acreditación en cuenta sueldo de la Seguridad Social.
Art. 2 – Modifícase el artículo 4 de la resolución DE-N 567/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 4 – Las entidades deberán incorporar en cada una de sus sucursales, centros de pagos, mini centros de pagos, en los que se efectúe el pago de beneficios correspondientes a jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y pensiones no contributivas, un sistema de control biométrico de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II, debiendo previamente suscribir el convenio aprobado por el Anexo IV de la presente.
Los cajeros automáticos nuevos que las entidades adquieran, a partir del 1 de junio de 2015, para instalar en sus sucursales, centros de pagos y mini centros de pagos deberán contar con un sistema de identificación biométrica compatible con las especificaciones técnicas que ANSeS defina oportunamente”.
Art. 3 – Las herramientas biométricas de identificación por huella dactilar referidas en el nuevo régimen para el pago de las prestaciones de la seguridad social establecido por la resolución DE-N 567/2013 podrán ser utilizadas para las funcionalidades descriptas en el Anexo II y para aquellas funciones que ANSeS, a través de la Subdirección Ejecutiva de Administración, disponga con posterioridad al dictado de la presente resolución, previa evaluación de su oportunidad, mérito y conveniencia.
Art. 4 – Cada vez que un apoderado se identifique a través del mecanismo descripto precedentemente estará declarando bajo su responsabilidad que su mandato se encuentra vigente, siendo responsable por cualquier adulteración, modificación y/o manipulación que realice.
Art. 5 – Lo dispuesto en el artículo 2 no obsta a que las entidades pagadoras realicen los controles adicionales que consideren convenientes a fin de realizar los pagos de las prestaciones y/o acreditar la fe de vida del titular de las mismas, de los cuales continúan siendo exclusivamente responsables.
Art. 6 – Todos los titulares y/o apoderados de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas que cobran sus haberes a través de acreditación en cuenta sueldo de la Seguridad Social deberán enrolarse en el sistema de identificación biométrica de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 7 – El enrolante tiene la obligación de acreditar fielmente la identidad de la persona que registra su huella dactilar en el sistema de identificación biométrica, requiriéndole la documentación de respaldo legal que acredite la misma (DNI – LE – LC – DU), resultando responsable por todo tipo de adulteración, modificación, tergiversación e irregularidad relacionada con la información registrada, siéndole de aplicación todas las sanciones y penas pertinentes derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del enrolante.
Art. 8 – Las entidades pagadoras deberán realizar el enrolamiento únicamente de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas y de sus apoderados, que perciban las prestaciones en su entidad.
Aquellos titulares de dos o más jubilaciones y/o pensiones del SIPA y/o de pensiones no contributivas y sus apoderados deben enrolarse una sola vez, pudiendo optar por hacerlo en cualquiera de las entidades en donde percibe alguna de las prestaciones. Solo deberán enrolarse los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas y apoderados que residan en el país.
Art. 9 – Los titulares y/o apoderados de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas que deban darse de alta en el sistema de control biométrico con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de implementación del referido sistema serán enrolados por ANSeS.
Art. 10 – Los datos biométricos recolectados por ANSeS en virtud de lo establecido por la resolución DE-N 567/2013 y sus modificatorias, serán resguardados en una única base de datos de registros biométricos que será administrada por la Dirección General Diseño de Normas y Procesos.
Art. 11 – Los tótems biométricos descriptos en el Anexo II serán de uso exclusivo de las personas que se encuentran obligadas a enrolarse, de acuerdo a lo dispuesto por la presente resolución, así como también de aquellas que ANSeS disponga enrolar en el futuro.
Art. 12 – La conexión entre los tótems biométricos y los sistemas informáticos de ANSeS se hará de acuerdo al esquema detallado en el Anexo II. A modo de excepción, la Subdirección Ejecutiva de Administración de ANSeS, previa solicitud fundada de la entidad, podrá autorizar un esquema de conexión distinto en caso de considerarlo conveniente.
Art. 13 – Para el supuesto que se produzca algún inconveniente técnico que imposibilite la conexión con los sistemas y/o se detecten inconsistencias durante el proceso de enrolamiento y/o verificación de datos de huellas dactilares, las entidades deben garantizar el pago de las prestaciones previsionales a los beneficiarios y/o apoderados en las condiciones establecidas en el punto 1.10 del Anexo I de la resolución DE-N 567/2013.
Art. 14 – Modifícanse los puntos 1.2, 1.3, 1.4, 1.12 y 1.14 del Anexo I y agrégase en el citado anexo “Procedimiento de pago de prestaciones de la Seguridad Social” de la resolución DE-N 567/2013, el título “Imagen institucional ANSeS”, el cual quedará redactado como texto ordenado, según se detalla en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 15 – Apruébanse como Anexo ll las condiciones funcionales, técnicas y el procedimiento referido al sistema de identificación biométrica en reemplazo del Anexo II aprobado por la resolución DE-N 567/2013.
Art. 16 – Apruébanse como Anexo III los diseños de registro en reemplazo del Anexo III aprobado por la resolución DE-N 567/2013.
Art. 17 – Apruébase como Anexo IV el modelo de convenio de pago de prestaciones de la seguridad social en reemplazo del Anexo IV aprobado por la resolución DE-N 567/2013.
Art. 18 – Facúltase a la Subdirección Ejecutiva de Administración a establecer, modificar y adecuar los diseños de registro aprobados en la presente resolución y a dictar las normas complementarias y reglamentarias que considere necesarias para la implementación del presente sistema.
Art. 19 – De forma.
BIEN VENIDO A TU HUELLA DIGITAL



¿Cómo dar Fe de Vida con Mi Huella Digital de ANSES?


Publicado por Jorge
17 de enero de 2015, 2:00pm |    
Mi Huella Digital
En un lapso de doce meses, los Jubilados yPensionados deberánregistrar digitalmente sus huellas dactilares en el Sistema de Identificación Biométrica, trámite que deberá ser realizado en el banco en el cual cobran sus haberes. Una vez registrados, ellos tendrán que dar Fe de Vida en una de las terminales de Mi Huella de ANSES. A continuación, Econoblog.com.ar detalla los pasos que se tendrán que seguir.

La registración en el sistema Mi Huella de ANSES debe ser realizada por los jubilados ypensionados en la misma entidad bancaria en la cual cobran sus haberes habitualmente. El requisito para realizar este trámite en el banco, el cual sólo toma unos minutos, es llevar el Documento Nacional de Identidad, la Libreta de Enrolamiento o la Libreta Cívica.
Una vez realizado el empadronamiento, la persona deberá utilizar este sistema para dar Fe de Vida. Para ello será necesario dirigirse a una Terminal MI HUELA, las cuales se ubicarán en todos los bancos, oficinas del organismo previsional y edificios públicos.
Es importante realizar este trámite con la misma periodicidad con la cual se hace hasta este momento en la entidad bancaria.
Los pasos a seguir para dar Fe de Vida con Mi Huella en las terminales son los siguientes:
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